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mayo  7, 2024

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Las consecuencias indemnizables en el abordaje de buques

Por Horacio E. Knobel


“…Las soluciones que la Ley de la Navegación brinda para resolver los particulares problemas que plantea la reparación de los daños causados en un abordaje, están inspirados en la normativa del Derecho Civil. Si bien podría afirmarse que en teoría, la solución concreta de los casos podría ser idéntica aplicando la normativa civil, las complejas cuestiones técnicas que en casos concretos deber ser analizadas y adecuadamente valoradas a la luz de la ley, imponen la consagración de normas más simples y claras. Existen casos resueltos ante nuestros Tribunales en los que se ha hecho aplicación de la ley civil para resolver el tema de las consecuencias indemnizables de un abordaje….No obstante este tipo de encuadramientos, pensamos que en la Ley de la Navegación se encuentra consagrada una normativa apropiada para resolver este particular tipo de conflictos, que facilita arribar a la solución más justa. Por eso pensamos que se encuentra plenamente justificada la normativa específica que brinda la Ley de la Navegación, producto como hemos visto, de una meditada elaboración del legislador con el objetivo de alcanzar la solución más adecuada para la particular problemática involucrada en los casos de abordaje. Al decir de Ray, la fórmula empleada por el art. 364 de la Ley de la Navegación suprime la dificultad que entraña encuadrar las consecuencias directas o indirectas, inmediatas, mediatas y casuales. Parafraseando a Orgaz, podríamos también sostener que se trata de una fórmula sencilla que permite ubicar la cuestión dentro de la causalidad adecuada y la adecuación, además, relacionada con la normalidad, es decir, la previsibilidad. Si bien no hay tanta distancia entre la solución de la Ley de la Navegación y los Códigos Civil y Civil y Comercial, lo cierto es que se reconoce un tinte particularista en la Ley de la Navegación, que permite a los jueces atender a las consecuencias normales y razonables del abordaje, sin sujeción a fórmulas genéricas abstractas. Resulta adecuado, en consecuencia, que la Ley de la Navegación contemple una solución particular para una institución con un perfil, también particular. Se trata de una aplicación concreta del concepto de autonomía del Derecho de la Navegación, que permite arribar a soluciones más justas para una problemática particular, frente a las que podría brindarle el marco jurídico general. Por otra parte, es útil recordar también que el tratamiento particularista permite reconocer cierta uniformidad internacional en la solución adoptada, lo cual constituye un aspecto destacable y deseable en nuestra materia, por su propia naturaleza.”

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Términos mencionados en esta doctrina: navegación, solución, abordaje, normativa, particular, consecuencias, resolver, soluciones, concreta.

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